Un contribuyente plantea la posibilidad de practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual teniendo en cuenta que su cónyuge consta como único titular del contrato de arrendamiento, si bien la renta se satisface con fondos gananciales.
Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable (LIRPF art.68.7 redacc L 39/2010). Por ello, se exige como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda.
En relación con los contratos de arrendamiento, la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad de arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio. Así, en un caso relativo a los efectos derivados de la muerte del cónyuge titular del contrato de arrendamiento de vivienda cuando únicamente fue suscrito por él mismo, constante matrimonio en régimen de gananciales, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina jurisprudencial relativa a que dichos contratos no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales (TS 22-4-13, EDJ 80816). Además, ha declarado como doctrina jurisprudencial, que el contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento (TS 3-4-09, EDJ 82783). El fundamento esencial de esta decisión, posteriormente reiterada (TS 10-3-10, EDJ 16366; 24-3-11, EDJ 19599), se encuentra en la naturaleza del contrato de arrendamiento, el cual es generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, de modo que los derechos y obligaciones creados afectan solo a las mismas y sus herederos.
En consecuencia, en el presente caso existe un contrato de arrendamiento, pero es el cónyuge del contribuyente el titular del mismo y de los derechos que de él se derivan, por lo que las cantidades que satisfaga el contribuyente por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, al no ser arrendatario de la misma según dicho contrato.
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