1) Se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, a los nuevos supuestos que se incorporan en LIVA art.84.1.g, en concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, se exige que se comunique al empresario o profesional que realice la entrega:
a) Que está actuando en estas operaciones en su condición de empresario o profesional.
b) En caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria, al tiempo de comienzo de la actividad, o en el mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto; y la acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la Administración tributaria, una vez presentada la mencionada declaración censal y que tendrá una vigencia máxima de un año natural.
Para el año 2015 la comunicación de la condición de revendedor se podrá realizar hasta el 31-3-15.
2) Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a las modificaciones introducidas en LIVA art. 20.dos, donde ahora se permite que el adquirente tenga derecho a una deducción parcial y se ha eliminado la referencia a la exención a las Juntas de compensación.
3) En los casos de ejecución forzosa y respecto a los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la LIVA art.84.uno.2º debe tenerse en cuenta que:
– no se reconoce al adjudicatario la facultad para repercutir la cuota del IVA en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe resultante;
– el adjudicatario deja de estar está obligado a poner en conocimiento del sujeto pasivo correspondiente a dicha operación, o a sus representantes, que ha ejercido las facultades en cuestión, remitiéndole copia de la comunicación presentada ante el órgano judicial o administrativo.
El plazo de expedición de la factura en la que se documente la operación: pasa a ser el plazo al que se refiere el Rgto Fac art.11 (nº 8818 Memento Fiscal 2014), tomando como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación.
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