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Integración de una pérdida patrimonial originada en la sucesiva compra-venta de acciones

Un contribuyente compra 5000 acciones de una sociedad cotizada en octubre de 2016.
A lo largo del ejercicio 2017, transmite y compra varias veces valores homogéneos de dicha sociedad, con arreglo al siguiente detalle:
– El 7-10-2016 compra 5.000 acciones.
– El 15-2-2017 compra 2.000 acciones.
– El 16-2-2017 vende 2.000 acciones, que generan una pérdida patrimonial de 800 euros.
– El 18-3-2017 compra 5.000 acciones.
– El 31-3-2017 compra 3.000 acciones.
– El 25-4-2017 vende 3.000 acciones, obteniendo una ganancia patrimonial de 500 euros.
– El 28-4-2017 vende 2.000 acciones, obteniendo una ganancia patrimonial de 300 euros.
– El 28-5-2017 compra 4.000 acciones, obteniendo una ganancia patrimonial de 500 euros.
– El 29-5-2017 vende 3.000 acciones, obteniendo una ganancia patrimonial de 100 euros.
En resumen, el contribuyente comienza con 5.000 acciones en su patrimonio, y finaliza con 9.000 acciones de dicha sociedad.
Se plantea si en 2017 se entiende producida alguna transmisión definitiva, que le permita integrar la pérdida patrimonial obtenida el 16-2-2017.
La transmisión de las acciones constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión (LIRPF art.33.1) .
No obstante, no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. En este caso, la pérdida patrimonial se integra a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente (LIRPF art.33.5.f) y g)).
El anterior procedimiento se articula en dos fases:
1. Circunstancias que impiden su imputación en el momento en que se produce la transmisión.
La Ley impide computar las pérdidas patrimoniales generadas en el momento de la transmisión de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, siempre y cuando se recompren, en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión, valores o participaciones homogéneos.
a) Compras efectuadas en los dos meses anteriores a la transmisión. A efectos de aplicar esta norma, en el caso de que existan compras efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, impiden la imputación de las pérdidas en el momento de la transmisión, únicamente, las compras que supongan una recompra, lo cual exige distinguir las siguientes situaciones:
• Que después de la transmisión no queden acciones o participaciones en el patrimonio del contribuyente, en cuyo caso la pérdida patrimonial puede imputarse íntegramente.
• Que el saldo de acciones o participaciones homogéneas después de la transmisión sea igual o superior al número de acciones o participaciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considera como recompra de acciones o participaciones el número total de las compradas en los dos meses previos.
• Que el saldo de acciones o participaciones homogéneas después de la transmisión sea inferior al número de acciones o participaciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considera como recompra un número de acciones de las adquiridas en dicho plazo igual al saldo de las existentes después de efectuarse la transmisión.
No obstante, esta regla no se aplica cuando dentro del plazo de los dos meses anteriores a la transmisión solo se hubiera efectuado una operación de compra y, además, al inicio de ese período no se tuvieran acciones o participaciones homogéneas.
b) Compras efectuadas en los dos meses posteriores a la transmisión. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que las recompras efectuadas en el plazo de los dos meses posteriores a la transmisión impidan también la imputación al período de la transmisión.
Además, a efectos de la aplicación de las reglas contenidas en las letras a) y b) anteriores, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que, en los plazos temporales marcados por la Ley, se efectúen diversas compras y ventas, pues no puede resultar que una misma compra determine la no imputación de varias pérdidas patrimoniales. Por ello, cuando tenga lugar una transmisión que origine una pérdida patrimonial y en los mencionados plazos legales se produzcan diversas compras y ventas, solo deberán tenerse en cuenta, a efectos de determinar si existe recompra, las compras de acciones que a su vez no hayan sido consideradas previamente recompras de acciones en transmisiones anteriores.
2. Momento temporal en el que pueden imputarse las pérdidas patrimoniales afectadas por las limitaciones anteriores.
Las pérdidas patrimoniales que no hayan podido ser computadas en la declaración del contribuyente, podrán serlo a medida que se transmitan los valores o participaciones que se consideran recompra.
La finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos.
En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, de tal forma que en el plazo de dos meses en el caso de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de estos, debiendo observar, a estos efectos, los mismos criterios antes señalados para valorar si se produce la recompra.
Así, en el supuesto que plantea la consulta:
16-2-2017: transmisión de 2.000 acciones.
No puede integrarse la pérdida patrimonial generada (800 euros), ya que en los dos meses anteriores se han recomprado 2.000 acciones.
25-4-2017: transmisión de 3.000 acciones.
Debe valorarse si esta segunda transmisión es definitiva, a los efectos de integrar la pérdida patrimonial correspondiente a las 2.000 acciones que no pudieron computarse. Para ello, hay que determinar si en los dos meses anteriores o posteriores se han recomprado acciones. En este caso, se han producido en ese plazo diversas compras de acciones y, por tanto, no se produce la transmisión definitiva de 3.000 acciones, por lo que no puede integrarse en este momento la pérdida patrimonial obtenida en la primera transmisión.
28-4-2017: transmisión de 2.000 acciones.
Al igual que ocurre en el caso anterior, debe valorarse si esta tercera transmisión es definitiva, a los efectos de integrar la referida pérdida patrimonial. En los dos meses previos, se han producido compras de acciones (5.000, 3000), pero no pueden considerarse 3000 acciones que ya fueron tenidas en cuenta en la transmisión de 25 de abril. Por tanto, se han recomprado 5000 acciones (2.000, 3.000), y tampoco se produce en este caso la transmisión definitiva de 2.000 acciones, por lo que no podrá integrarse en este momento la pérdida patrimonial obtenida en la primera transmisión.
29-5-2017: transmisión de 3.000 acciones.
Siguiendo el mismo esquema que en los casos anteriores, debe valorarse si esta cuarta transmisión es definitiva, a los efectos de integrar la pérdida patrimonial correspondiente a las 2.000 acciones que no pudieron computarse. En los dos meses previos, se han producido compras de acciones (3000, 4.000); es decir, se han recomprado 7.000 acciones, por lo que no se produce la transmisión definitiva de 3.000 acciones, no pudiendo tampoco integrar en este momento la pérdida patrimonial correspondiente a las 2.000 acciones que no pudieron computarse en su momento.
Por tanto, a lo largo del ejercicio 2017 no se ha producido ninguna transmisión definitiva de acciones que permita al contribuyente integrar la pérdida patrimonial obtenida derivada de la transmisión efectuada el 16-2-2017.

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