Se dictan las siguientes instrucciones para la recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 reconocida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (L 48/2015 disp.adic.12ª):
1. En ningún caso, la liquidación realizada podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, por lo que han de descontarse las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.
2. Los 91 días se refieren a los inmediatamente siguientes a los 48 días previstos en el RDL 10/2015 art.1.
3. En el caso de personal funcionario, estatutario y laboral del Convenio Único de la AGE:
a) El número de días totales a que corresponde la paga extraordinaria de diciembre de 2012 es de 183, de los que procede liquidar 91, cuyo cálculo es el siguiente (siendo PE el importe de la paga extraordinaria):
91 × (PE/183).
b) En caso de que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria, los 91 días han de reducirse proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido (N) utilizando la siguiente fórmula: 91 × (PE/183) × (N/183).
c) Del importe de la paga adicional del complemento específico que hubiera correspondido ha de liquidarse el equivalente a un 49,73%:
– en caso de cambio de puesto de trabajo con distinto complemento específico dentro del mismo ministerio, organismo o entidad, el importe de la recuperación de la paga adicional se calcula con los valores del complemento específico devengado por el funcionario durante el periodo de 91 días aquí referidos, de no haberse suprimido la paga extraordinaria y adicional. Si el funcionario ha cambiado de puesto dentro de esos 91 días a contar desde que – con respecto a la cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios serán las previstas en la Ley de Presupuestos para 2016 (L 48/2015 art.116);hubiera comenzado a devengar la paga adicional, para el cálculo del importe de la recuperación se debe tener en cuenta el valor del complemento específico según la situación del funcionario el primero de cada mes;
– en relación con las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones al RGSS, ha de tenerse en cuenta la normativa que sea de aplicación.
4. En el caso del personal laboral al que no resulta de aplicación el Convenio Único de la AGE el cómputo de las cantidades ha de efectuarse con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.
5. Al personal que, sin haber variado la naturaleza jurídica de su relación de servicios con la AGE, hubiera cambiado de destino dentro de la misma, le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1-4-2016, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal, acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico.
6 . En el caso de que el cambio de destino suponga la prestación de servicios en otra Administración Pública, le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal.
7. Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa a 1-4-2016, le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional.
8. En los casos en que la habilitación del ministerio, organismo o entidad se limitara en 2012 al abono de trienios, el pago del importe corresponde a dicha habilitación. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, a la habilitación de origen corresponde su certificación y a la habilitación de destino, el pago.
9. En el supuesto de organismos extinguidos, debe hacerse cargo de las obligaciones de pago o certificación la habilitación de la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.
10. En el caso del personal fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, debe formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la AGE, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, debe acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
11. La Resolución que contiene estas instrucciones también incluye en su Anexo los modelos de solicitud de abono de cantidades y de certificación de importes efectivamente dejados de percibir. Se procurará que ambas gestiones puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos. Los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades, prepararán las certificaciones correspondientes al personal al que fueron suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y que no se encuentre, fecha 1-4-2016, prestando servicios en el ministerio, organismo o entidad, conforme al modelo anexo.
12. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional se acreditarán en la nómina de incidencias de abril de 2016, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos, o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible. El literal que figurará en los recibos será: «Recuperación de 91 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».
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