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Instalación de establecimientos comerciales. Galicia

De acuerdo con L Galicia 13/2010, se establece como regla fundamental para normalizar el tratamiento legal de los establecimientos comerciales su sujeción a autorización comercial autonómica. Con ello se pretende garantizar la adecuada integración territorial del establecimiento comercial a través de su planificación urbanística y de la ejecución previa de las infraestructuras y dotaciones necesarias, su compatiblidad desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y la accesibilidad de los ciudadanos a estos equipamientos en condiciones adecuadas.
De esta manera se entiende que sólo necesita autorización comercial autonómica la instalación, ampliación y traslado de los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una incidencia ambiental, territorial, urbanística y en el sistema viario que trascienda el término municipal en el que se localicen, por su magnitud, importancia y características. Se incluyen pues:
– la instalación y traslado de los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 m2, por el impacto territorial, urbanístico, viario y medioambiental generado;
– las ampliaciones de establecimientos comerciales cuando la superficie que resulte tras la ampliación sea igual o superior a 2.500 m2.
Si, siendo obligatoria la autorización comercial autonómica, no se ha concedido, serán nulas de pleno derecho las licencias municipales de edificación y uso del suelo y de actividad que se hubieran otorgado para la instalación, ampliación o traslado de establecimientos comerciales.
No necesitan autorización comercial autonómica:
• los establecimientos individuales dedicados a la exposición y venta de automóviles, embarcaciones y otros vehículos, maquinaria industrial o agrícola, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, que requieran de un gran espacio físico;
• los mercados municipales y los denominados centros comerciales abiertos.
El procedimiento se sujeta a los siguientes trámites:
1. La solicitud ha de ser presentada, junto con toda la documentación requerida, por la persona que vaya a desarrollar efectivamente la actividad comercial; en el caso de establecimientos colectivos la solicitud la hará la persona física o jurídica promotora.
2. Presentada la documentación, la consellería ha de requerir al órgano ambiental competente la determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y, una vez realizada dicha determinación, se da traslado de ella al solicitante para que presente el estudio de impacto ambiental en el plazo que se fije.
3. Se abre un trámite de información pública y consultas y, posteriormente, se solicita la formulación de la declaración de impacto ambiental.
4. Se formula la propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios de valoración relativos a la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio aplicables, a la viabilidad urbanística del proyecto, a la accesibilidad, circulación y movilidad, a la existencia de una dotación mínima de plazas de aparcamiento de 1 por cada 20 m² de superficie comercial salvo casos justificados basados en razones de imposibilidad material, a la viabilidad y legalidad ambiental del proyecto y a las medidas sociales.
5. El procedimiento termina mediante resolución con carácter previo a la obtención de la licencia de la obra municipal, así como la obtención de la licencia de la obra municipal, así como la obtención de cualquier otra licencia o permiso de otra entidad o administración que sea exigible, en su caso. La resolución debe otorgarse en el plazo máximo de 6 meses contados desde la entrada en el registro del órgano competente de la documentación completa. La falta de resolución expresa produce los efectos del silencio administrativo positivo.
La autorización comercial autonómica tiene carácter indefinido pero la autorización caducará en el caso de que el proyecto de instalación del establecimiento no se realice en el plazo de 1 año.

NOTA
Entrada en vigor: 27-11-12

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