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Inspección tributaria y régimen sancionador en Bizkaia

En relación con el Reglamento de Inspección, las modificaciones son las siguientes:
– Por razones de agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, con efectos a partir del 1-1-2014, se elimina la exigencia de que el Inspector Jefe consigne el visto bueno en las actas de inspección previamente firmadas por los actuarios. En consecuencia, la función de dar el visto bueno a las propuestas de regularización contenidas en las actas, desaparece de la relación de competencias que definen el cargo de Inspector-Jefe.
– En cuanto a las actuaciones de obtención de información, con efectos a partir del 3-12-2013, se establece que cuando los órganos con competencias de inspección consideren preciso desarrollar actuaciones de obtención de información independientes de un procedimiento de comprobación e investigación, de comprobación restringida o de comprobación reducida, y siempre que no estén relacionadas con actuaciones que hayan sido expresamente asignadas al actuario por el Inspector Jefe como consecuencia de peticiones realizadas por los órganos con competencias de gestión tributaria o peticiones de colaboración de otras Administraciones tributarias, de los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal, será preciso que emitan un informe motivado sobre la necesidad, alcance y proporcionalidad de las actuaciones a desarrollar debiendo recabar el visto bueno del Inspector Jefe con anterioridad a la realización de las mismas.
En cuanto al Reglamento sancionador, por razones de agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, con efectos a partir del 1-1-2014, se elimina la exigencia de que figure el visto bueno del Inspector Jefe en las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores que se formulen.

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