La excepción al cierre general de la hoja registral como consecuencia de la falta de depósito en el RM de las cuentas anuales, que permite inscribir la inscripción del cese de administrador, aunque no del nombramiento subsiguiente, es extensible al cese del secretario del consejo, aun cuando carezca de la condición de consejero, por razones de identidad de razón.
No obstante, si en el documento presentada a inscripción se contienen ambos acuerdos – cese y nombramiento -, para que pueda inscribirse el acuerdo de cese es preciso que el interesado solicite la inscripción parcial del título, no pudiendo el registrador actuar oficiosamente ignorando el principio de rogación.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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