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Ingresos derivados de programas de fidelización de clientes

Contabilización:
Es frecuente que las empresas intenten fidelizar a sus clientes, para lo cual articulan diversos mecanismos para garantizarse futuras operaciones con el cliente. En este caso, a la hora del registro del ingreso, debe tenerse en cuenta lo establecido en el PGC NRV 14ª.1 «Ingresos por ventas y prestación de servicios».
En el apartado citado se regulan los aspectos comunes, y se establece que los ingresos procedentes de la venta de bienes o prestación de servicios han de ser valorados por el valor razonable de la contrapartida que, salvo evidencia en contrario, es el precio acordado. De dichos ingresos deben ser objeto de deducción el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos (los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual y el efecto de no actualizar los flujos de efectivo que no sea significativo pueden incluirse). Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros (IVA e IIEE, por ejemplo), así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no forman parte de los ingresos.
En el caso de la consulta se debe tener en cuenta que dentro del mismo acuerdo de venta o prestación de servicios, se recogen para el cliente una serie de contraprestaciones adicionales, siendo necesario analizar cuáles son los compromisos asumidos por la empresa vendedora con sus clientes por dichas contraprestaciones futuras. De dicho análisis podría deducirse:

a) Que existieran dos o más objetos contractuales que supusieran la entrega presente y futura: en este caso, la empresa debe asignar parte del valor de la contraprestación total a los elementos entregados o servicios prestados, que ha de ser registrado como ingreso, y el resto a los compromisos asumidos en la transacción. Estaríamos en el caso contemplado por el PGC NRV 14ª, donde existen varios componentes identificables en la misma transacción que deben registrarse con diversos criterios.
b) Que diversas transacciones estuvieran ligadas entre sí y hubieran de tratarse en el registro contable y en la valoración de forma conjunta.

Como conclusión, si la empresa entrega puntos canjeables o vales regalo que den derecho a descuentos en ventas futuras o prestación de servicios, se trataría de una forma de pago que tendría el cliente para sus próximas compras que la empresa está obligada a aceptar. Dada dicha obligación, debe registrarse un pasivo que no se extingue y por tanto no se puede dar de baja hasta el momento en que el cliente realice una nueva transacción, donde exija el cumplimiento de la citada obligación.
Es por ello que, si en el momento de la venta o prestación del servicio existieran de manera implícita varios acuerdos u obligaciones, la empresa debe asignar el valor de la contraprestación recibida a cada obligación en función de su valor razonable, diferenciando lo que sería ingreso por la venta o prestación de servicios realizada, y un pasivo (si el vencimiento de la obligación es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no es necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento) si se trata de una obligación futura, y todavía no se debería registrar, por tanto, el ingreso.
Aplicación práctica:
La sociedad VETEL, clínica veterinaria, tiene una promoción para sus clientes que consiste en que, tras realizar la consulta, se les entrega una tarjeta de fidelización que les da derecho a un descuento del 10% del importe de la siguiente consulta, siempre y cuando el cliente la realice en el plazo de 6 meses.
En el mes de diciembre del año 20X1, cuando se puso en marcha esta campaña, la facturación fue de 10.000 euros, el IVA repercutido del 21%, cobrándose al contado el 80%. Todos los clientes recibieron la tarjeta, teniendo el citado 10% de descuento para la siguiente consulta siempre que la realizaran en el primer semestre del próximo año.
En base a la experiencia VETEL espera que el 60% de los clientes acudan a la consulta y se aprovechen de la promoción, y dichos clientes han supuesto una facturación de 8.000 euros en este mes de diciembre.
Durante el primer semestre del año 20X2, la empresa realizó descuentos por el uso de la tarjeta. A los clientes que la utilizaron se les facturaron 6.000 euros antes del descuento.
En el año 20X2 no se sigue aplicando el mismo programa de fidelización para los servicios prestados de ese año.
Se ha de realizar el registro contable de las operaciones mencionadas por parte de la empresa VETEL para los años 20X1 y 20X2.
Solución:

– Por el registro de los servicios prestados durante el mes de diciembre del año 20X1:

Fecha
Partida
 Debe
Haber
31-12-20X1
Clientes
(430)
2.420
 
Bancos, c.c.
(572)
9.680
 
H. P. IVA repercutido
(10.000 euros x 0,21)
(477)
 2.100
Prestación de servicios
(705)
 9.200
Pasivo por programa de fidelización (*)
(4XX)
 800

(*) Para el registro del pasivo, se abre una cuenta dentro del grupo 4, dado que se trataría de una deuda de carácter comercial.
Para valorar el importe del ingreso y de la obligación futura se ha aplicado el siguiente criterio:

• Primer paso: valorar la obligación futura de forma razonable, teniendo en cuenta que los clientes a los que se espera que vengan se les han facturado 8.000 euros, entendiendo que el importe sería similar en la próxima consulta y que, por tanto, un 10% de descuento supondría 800 euros, ese sería el valor razonable.
• Segundo paso: valorar el ingreso de la transacción por la diferencia entre el valor total de la contraprestación y el valor asignado al resto de obligaciones, es decir, 9.200 euros (10.000 euros – 800 euros).


• Por el registro de los servicios prestados durante el primer semestre del año 20X2:

Fecha
Partida
 Debe
Haber
Primer semestre 20X2
Bancos, c.c.
((6.000 – 600) + IVA (6.000 x 0,21))
(572)
6.660
 
Pasivo por programa de fidelización
(4XX)
800
 
H. P. IVA repercutido
(6.000 euros x 0,21)
(477)
 1.260
Prestación de servicios
(705)
 6.000
Ingresos excepcionales
(778)
 200

Dado que el pasivo lo habíamos estimado en 800 euros cuando finalmente ha sido de 600 euros, surge un ingreso que hemos registrado como excepcional, teniendo en cuenta que se trataría de un ingreso del ejercicio anterior.

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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  1. Eva:

    Quisiera saber qué tratamiento fiscal tienen los descuentos que aplican las plataformas ecommerce sobre el precio del servicio sobre el que actúan como intermediarias, para fidelizar los clientes de su plataforma, pero debiendo pagar al prestador del servicio el precio sin descuento, asumiendo la plataforma el descuento como un gasto propio, no repercutible al prestador del servicio.

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