El arrendatario de un local de negocio, ha procedido, durante todo el período de duración del mismo, en concreto durante el año 2010, a practicar las oportunas retenciones sobre las rentas percibidas por este concepto. No obstante, dichas cantidades no han sido declaradas ni ingresadas por su parte. El consultante se plantea la posibilidad de deducir en su declaración del IRPF dichas cantidades que, pese a haber sido retenidas, no han sido ingresadas.
En este caso, al ser el arrendatario una persona que realiza actividades económicas está obligado a practicar retención (RIRPF art.76.1). En cuanto a la determinación de la renta sujeta a retención y porcentaje de retención, se dispone que, cualquiera que sea la calificación que se le dé, se ha de practicar una retención del 19% sobre la totalidad de las cantidades que se satisfagan, excluido el IVA. Por tanto, de todo ello se deduce que en este caso sí existe obligación de practicar dicha retención.
Hay que tener en cuenta que dicha retención se ha de practicar, con carácter general, en el momento en el que se satisfacen o abonan las rentas (RIRPF art.78), debiendo ser imputadas por los contribuyentes en el mismo período en el que se imputen las rentas sometidas a retención, con independencia del momento en el que hayan sido practicadas (RIRPF art.79).
A efectos de la imputación de dicha retención por parte del arrendador, la LIRPF art.79, en cuanto a la determinación de la cuota diferencial de dicho impuesto, establece que será el resultado de minorar la cuota líquida del impuesto, entre otras cantidades, por el importe de las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. Asimismo, se establece que el perceptor de las rentas ha de computar las mismas por la contraprestación íntegra devengada (LIRPF art.99.5).
En consecuencia, el arrendador debe computar en su declaración del IRPF el rendimiento íntegro exigible procedente del arrendamiento y deducirse la cantidad ingresada, con independencia de que las mismas hayan sido declaradas e ingresadas por el arrendatario, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra este por su incumplimiento.
Por último, en cuanto a la justificación documental de dichas cantidades, se ha de realizar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
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