A partir del 27-5-2015 se establecen las siguientes novedades relativas a los informes sobre el estado de la liquidación:
a) La administración concursal debe efectuar la comunicación telemática de los informes trimestrales y el informe final de la liquidación a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.
b) La presentación del informe final por la administración concursal debe efectuarse en el plazo del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa y, si estuviera en tramitación la sección sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación. Antes de dicha fecha debía presentarse una vez concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación.
Estas previsiones resultan aplicables a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya iniciado la fase de liquidación.
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