Por la presente disposición se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios en el Principado de Asturias.
Esta disposición es de aplicación a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, entendiendo como tales los que cuenten con más de una vivienda, independientemente de que el edificio se destine simultáneamente a otros usos. Quedan excluidas las viviendas unifamiliares.
Cada ayuntamiento ha de crear un censo de edificios en el que se registren la totalidad de los edificios de su concejo, su antigüedad y fecha de la obligación de efectuar el primer informe o los sucesivos a realizar vencido el período de vigencia de los anteriores. Dicho censo debe actualizarse anualmente.
Están obligados a disponer del informe de evaluación de los edificios las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años.
Están exentos de la obligación de ser evaluados los edificios declarados en ruina, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de dicha declaración.
La evaluación ha de comprender el edificio completo, tanto sus elementos comunes como las viviendas o locales incluidos en el mismo.
El resultado de la evaluación se reflejará en el correspondiente informe emitido por el técnico competente que la haya efectuado, cuyo sentido será:
– favorable, si todos los grupos constructivos son informados favorablemente;
– desfavorable, si al menos uno de los grupos constructivos es informado desfavorablemente.
Una vez registrado, el informe se incorpora al Libro del Edificio, cuando exista, quedando en todo caso bajo la custodia de la propiedad del inmueble.
Asimismo, se crea el Registro General de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, con el objeto de:
a) Proporcionar a cada ayuntamiento la misma información de la que dispone la Administración del Principado de Asturias, de modo que tengan acceso a los datos con el objeto de que puedan ejercer sus competencias en materia de conservación de los edificios.
b) Servir de base de datos para el departamento competente en materia de vivienda.
c) Facilitar a los interesados la elaboración de los informes.
d) Nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de mejora o rehabilitación.
Actualidad jurídica
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