Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Informe de evaluación de edificios. Asturias

Por la presente disposición se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios en el Principado de Asturias.
Esta disposición es de aplicación a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, entendiendo como tales los que cuenten con más de una vivienda, independientemente de que el edificio se destine simultáneamente a otros usos. Quedan excluidas las viviendas unifamiliares.
Cada ayuntamiento ha de crear un censo de edificios en el que se registren la totalidad de los edificios de su concejo, su antigüedad y fecha de la obligación de efectuar el primer informe o los sucesivos a realizar vencido el período de vigencia de los anteriores. Dicho censo debe actualizarse anualmente.
Están obligados a disponer del informe de evaluación de los edificios las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años.
Están exentos de la obligación de ser evaluados los edificios declarados en ruina, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de dicha declaración.
La evaluación ha de comprender el edificio completo, tanto sus elementos comunes como las viviendas o locales incluidos en el mismo.
El resultado de la evaluación se reflejará en el correspondiente informe emitido por el técnico competente que la haya efectuado, cuyo sentido será:
favorable, si todos los grupos constructivos son informados favorablemente;
desfavorable, si al menos uno de los grupos constructivos es informado desfavorablemente.
Una vez registrado, el informe se incorpora al Libro del Edificio, cuando exista, quedando en todo caso bajo la custodia de la propiedad del inmueble.
Asimismo, se crea el Registro General de Informes de Evaluación de Edificios del Principado de Asturias, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda, con el objeto de:
a) Proporcionar a cada ayuntamiento la misma información de la que dispone la Administración del Principado de Asturias, de modo que tengan acceso a los datos con el objeto de que puedan ejercer sus competencias en materia de conservación de los edificios.
b) Servir de base de datos para el departamento competente en materia de vivienda.
c) Facilitar a los interesados la elaboración de los informes.
d) Nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de mejora o rehabilitación.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).