Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Información a suministrar por las corporaciones locales en relación al esfuerzo fiscal

Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2013, e indirectamente para calcular el esfuerzo fiscal medio, las respectivas entidades locales deben facilitar, antes del 30-6-2013, la siguiente información:
a) Información básica. Los ayuntamientos deben aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2011:
1. Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
– IBI, tanto de naturaleza urbana (especificándose, en su caso, y por separado, la recaudación por bienes inmuebles de características especiales), como de naturaleza rústica.
– IAE.
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Base imponible del IBI de naturaleza urbana.
3. Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
4. Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.
b) Información complementaria. Si la gestión recaudatoria está encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos, con el que se haya formalizado el correspondiente convenio o en el que se haya delegado esta facultad, se debe remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente. En el documento que expida el órgano competente debe quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2011 y que han sido recaudados dentro del período voluntario. Igualmente, debe especificarse que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.
Esta información debe remitirse a las Delegaciones de Hacienda y puede suministrarse en papel o mediante transmisión telemática con firma electrónica del interventor o del titular del órgano que tenga atribuida la función de contabilidad.
Además de lo expuesto, también se regulan estas otras cuestiones:
– la comprobación de la información suministrada por las Delegaciones de Economía y Hacienda:
– la remisión a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la información sobre el esfuerzo fiscal.
– la posible prórroga de los plazos establecidos en la Resolución.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).