El Tribunal Supremo considera que cuando, habiéndose ejercitado la opción, no es posible perfeccionar la compraventa por la incomparecencia injustificada de uno de los vendedores al otorgamiento de la escritura, el optante puede instar directamente la resolución del contrato en lugar de su cumplimiento forzoso.
Ha de tenerse en cuenta que, en un procedimiento anterior, había sido acordado judicialmente el cumplimiento del contrato, que no pudo llevarse a cabo por la mencionada incomparecencia de uno de los concedentes vendedores. En dicha resolución judicial se estableció que no podía obligarse al optante comprador a integrarse en una comunidad de propietarios con el resto de los vendedores, pues lo adquirido era la totalidad de la finca y no parte de la misma, por lo que, al no comparecer todos, se entendió que no procedía la ejecución sustitutoria por el órgano judicial.
Así pues, no se pudo ejecutar la sentencia de cumplimiento del contrato, por causa no imputable al comprador, deviniendo el mismo imposible en dicha sede procesal, razón por la cual el optante está facultado para instar su resolución (CC art.1124).
A diferencia del Tribunal Supremo, la Audiencia estimó, en la apelación previa, que una vez ejercitada la opción de compra por el optante y acordado por sentencia firme el otorgamiento de la compraventa de las fincas rústicas, no se puede pretender la resolución del contrato, sino que debía exigirse el cumplimiento forzoso del mismo.
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