Cuando como consecuencia de la necesaria calificación conjunta de documentos presentados sucesivamente resulta que dos o más de ellos sean incompatibles entre sí y le es imposible al registrador determinar cuál debe prevalecer, para evitar la desnaturalización del RM en cuanto institución encaminada a la publicidad legal de situaciones jurídicas ciertas, ante la insalvable incompatibilidad, el registrador debe acordar la suspensión de la inscripción de dichos títulos y remitir la cuestión relativa a la determinación de cuál sea el auténtico a la decisión de juez competente, cuya función el registrador no puede suplir en un procedimiento, como es el registral, sin la necesaria contradicción y la admisión de prueba plena como ha de tener lugar en el ordinario declarativo en que se ventile la contienda.
NOTA
El supuesto de hecho de origina esta Resolución hace referencia a la solicitud de inscripción de determinados acuerdos sociales, siendo así que, en el momento de la calificación, consta presentado con posterioridad en el libro diario otra escritura pública de elevación de acuerdos de contenido contradictorio así como un mandamiento judicial del que resulta la impugnación de acuerdos inscritos y su suspensión cautelar.
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