Una entidad tiene una participación en una entidad no residente sobre la que ha estado practicando deducciones por el fondo de comercio financiero. La entidad no residente va a realizar una reducción de capital, cuyo importe es inferior tanto al coste contable como fiscal de la participación de la entidad residente.
Se plantea si la reducción de capital conlleva la obligación de revertir las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores, y si en su caso, modificaría el cálculo de las cantidades futuras a deducirse por el fondo de comercio financiero de la entidad no residente participada.
En este sentido, la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes se configura como un incentivo fiscal de carácter temporal en la base imponible, que revierte cuando se produce la transmisión de las participaciones de las entidades no residentes.
En el caso de una reducción de capital, hay que diferenciar en función de si se modifica o no el porcentaje de participación respecto al existente antes de realizar la operación:
– Mantenimiento del porcentaje de participación. Como no se ha producido ninguna desinversión en la entidad no residente, no existe obligación de revertir las cantidades deducidas por el fondo de comercio financiero, y la entidad residente puede seguir aplicando el incentivo fiscal.
– Modificación del porcentaje de participación. En este caso se considera que se ha producido una transmisión de la participación de la entidad no residente, exclusivamente por la diferencia entre el porcentaje de participación poseído antes y después de dicha reducción de capital. Por tanto, la entidad residente debe revertir las cantidades deducidas en concepto de fondo de comercio financiero en entidades no residentes en la parte que se corresponda con la reducción del porcentaje de participación.
NOTA
El importe de la deducción en los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015 es del 1%.
Comentarios: 0 comentarios