En un decreto notificado por el ayuntamiento en el mes de marzo de 2017, se incluyen una serie de compensaciones de liquidaciones tributarias, entre ellas, una referente al IBI rústico del ejercicio 2013, planteándose si el plazo de prescripción del IBI comienza el día del devengo y por tanto, el IBI del 2013 prescribiría el 1-1-2017, o el día en que finaliza el período voluntario de pago.
El IBI es un tributo de cobro periódico por recibo, por lo que una vez notificada la liquidación correspondiente al alta del bien inmueble en el Catastro Inmobiliario, las sucesivas liquidaciones se notifican al sujeto pasivo mediante edictos (LGT art.102.3), excepto en los casos de aumento de base imponible (aumento del valor catastral) que no provengan de revalorizaciones de carácter general.
Tomando como base el padrón catastral elaborado por el Catastro Inmobiliario, el ayuntamiento gestiona el impuesto. Una vez calculadas las cuotas tributarias, el ayuntamiento gira las liquidaciones pertinentes.
La LGT distingue entre la prescripción del derecho de la Administración (LGT art.66 a 68):
a) Para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación: en los casos de tributos de cobro periódico por recibo, como es el IBI, sí que se inicia a partir de la fecha de devengo del impuesto, que en el caso del IBI es el 1 de enero de cada año.
b) Para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas: se inicia desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
El IBI del período impositivo 2013 se devengó el 1 de enero de ese año, por lo que en esa fecha se inició el plazo de prescripción de la Administración tributaria para practicar la correspondiente liquidación. Dicha liquidación fue oportunamente practicada por el ayuntamiento, procediendo a la notificación de la misma a través de edicto publicado en el correspondiente boletín oficial en fecha 26-3-2013.
Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria del IBI del período impositivo 2013, la Administración tributaria tiene el derecho para exigir el pago de la misma, para lo que determinará el correspondiente período voluntario de pago. En este caso, el ayuntamiento tiene determinado el período voluntario de pago del IBI desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre de cada año. Por tanto, el plazo de prescripción del derecho del ayuntamiento para exigir el pago de la deuda tributaria correspondiente al IBI de 2013, se inició al día siguiente a aquel en que finalizó el plazo de pago en período voluntario (LGT art.67), es decir, el 21-11-2013.
Si las compensaciones tributarias llevadas a cabo por el ayuntamiento mediante decreto, se notificaron en el mes de marzo de 2017, en dicha fecha no habían transcurrido 4 años desde la fecha de inicio del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria liquidada del IBI de 2013, no estando por ello prescrito dicho derecho.
Actualidad jurídica
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