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Incidencia de la modificación de los tipos de gravamen del IS en los créditos fiscales

Se plantea la valoración de los créditos fiscales reconocidos en el balance a raíz de la modificación de los tipos impositivos introducida por la vigente LIS (L 27/2014).
En este sentido el 28-11-2014 se publicó en el BOE la L 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, vigente con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, en la que se establece una reducción del tipo de gravamen general que pasa del 30% al 25%, si bien para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, el tipo de gravamen se fija en el 28% (LIS disp.trans.34ª).
Esta normativa fiscal afecta directamente a la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido, ya que de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a los Impuestos sobre beneficios, los mismos se valoran según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo. En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido (PGC NRV 13ª.3).
De acuerdo con lo anterior, para el caso concreto de los créditos fiscales la reducción en el tipo de gravamen se registra mediante un abono en la cuenta 4745. «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio» con cargo a la cuenta 633. «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se debe incluir cualquier información significativa en relación con los aspectos derivados de la operación anterior, en particular lo indicado en el apartado 12 del modelo normal de memoria o en el apartado 9 del modelo abreviado, relativos a la situación fiscal, con el fin de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Aplicación práctica:
Una sociedad tiene reflejado un crédito fiscal por bases imponibles negativas pendientes de compensación por importe de 15.000 €, calculado al tipo del 30%. Por cambio normativo el tipo de gravamen pasa en el ejercicio 2015 al 28% y en el ejercicio 2016 al 25%.
Se pide registrar el crédito fiscal teniendo en cuenta la reducción del tipo de gravamen prevista para los ejercicios 2015 y 2016, y que en dichos ejercicios no compensa las bases imponibles negativas pendientes.
Solución:
a) Por la reducción del tipo de gravamen del 30% al 28% en el ejercicio 2015:

Núm Cuenta Debe Haber
633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
[15.000 – (15.000 x (0,28/0,30))]
1.000,00
4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 1.000,00

b) Por la reducción del tipo de gravamen del al 28% al 25% en el ejercicio 2016:

Núm Cuenta Debe Haber
633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
[14.000 – (14.000 x (0,25/0,28))]
1.500,00
4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 1.500,00

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