Una entidad dedicada a la promoción y compraventa de inmueble para su posterior transmisión tiene registrado en existencias una nave que alquila con opción de compra. La operación se registra como arrendamiento operativo, y emite dos facturas mensuales al arrendatario: una por el alquiler y otra por la opción de compra. Esta segunda se descontará del precio de transmisión cuando el arrendatario ejercite la opción de compra.
Pregunta sobre la imputación temporal de los importes recibidos como opción de compra.
Partiendo de que la calificación contable del arrendamiento es correcto, y que no se cumplen los requisitos para que fiscalmente se considere arrendamiento financiero (LIS art.11.3), el tratamiento contable coincide con el fiscal.
En este sentido contablemente los ingresos del arrendamiento operativo son ingresos del ejercicio en el que se devengan, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias. Así, la entidad registra, por la parte correspondiente a la opción de compra, un cargo en tesorería con abono a la cuenta de ingresos por tesorería, que se integra en su base imponible.
Posteriormente, en el momento de vencimiento del plazo de ejercicio de la opción, si el arrendatario la ejercita, la entidad deberá dar de baja el valor neto contable de la nave arrendada, con cargo a tesorería (por el precio de venta minorado en el importe satisfecho por la opción de compra), debiendo reconocer, por diferencias, un beneficio o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias, que formará parte de la base imponible del período impositivo en que se ejercite la opción de compra.
NOTA
La DGT también matiza que la nave debería estar registrada en el inmovilizado en lugar de existencias.
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