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Imputación temporal de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo. IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, se modifica el régimen de imputación temporal de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo y se suprime la regla de imputación de las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente entre empresas de un grupo mercantil.
Se mantiene la regla de que las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo se imputan en el periodo impositivo en que esos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros ajenos al grupo, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte de él, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros (anteriormente, se establecía que la minoración de las rentas positivas no se producía si el contribuyente probase que esas rentas habían tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10%). Como novedad, la aplicación de esta regla de imputación se condiciona a que se den estas dos circunstancias respecto de los valores transmitidos:
– que, en ningún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión, se cumpla el requisito de porcentaje de participación exigido para la aplicación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios (LF Navarra 26/2016 art.35.1.a);
– que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión se cumpla el requisito de tributación por un impuesto extranjero exigido para la aplicación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios (LF Navarra 26/2016 art.35.1.b).
Se exceptúa de la aplicación de la regla de imputación al supuesto de extinción de la entidad participada (anteriormente, transmitida), salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración o, como novedad, se continúe en el ejercicio de la actividad bajo cualquier otra forma jurídica.

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