Una entidad que realizó una venta a plazos aplica el criterio de caja. Llegado el momento de cobro de uno de los importes, por negligencia de la entidad financiera en la que tenía depositado para la gestión de cobro el cheque bancario, el mismo es devuelto por la entidad financiera que lo emitió, al superar el plazo en el que avalaba el pago de dicho efecto cambiario. Dado que el acto de conciliación con la entidad financiera depositaria del efecto cambiario resultó sin avenencia, ha presentado demanda de proceso declarativo de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia.
Desea conocer las consecuencias en el IS.
Las operaciones con precio aplazado son aquellas en las que el precio es cierto en el momento de realizarse la transmisión y, por tanto, la renta se considera devengada, si bien, aunque dicha renta esté contabilizada en el ejercicio en que tiene lugar la operación, fiscalmente se difiere su integración en la base imponible hasta el momento en que se perciban los pagos aplazados generadores de dicha renta.
Así, el principal efecto derivado de la aplicación del criterio de caja frente al criterio de devengo consiste en diferir la integración de la renta derivada de la operación a plazos a un momento posterior en que se perciba el precio aplazado de la operación, por lo que la renta debe reconocerse, proporcionalmente, a medida que se vayan produciendo los vencimientos inicialmente pactados, con independencia de que en tales fechas se produzca o no su cobro. Si se produjera el impago, debe reconocerse el deterioro del crédito con arreglo a lo establecido en la normativa del IS (nº 2460 s. Memento Fiscal 2012).
Si por la aplicación del criterio de caja no se imputase la renta en la base imponible del período impositivo en que se produce el vencimiento pactado, por no haberse producido su cobro, en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos, no podría reconocerse el gasto fiscal correspondiente al derecho de crédito impagado, lo cual supondría el desconocimiento de la operación en su conjunto.
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