Con efectos desde el 1-12012, se modifica el DLeg Cantabria 62/2008 art.8.3, quedando con la siguiente redacción:
Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la L Cantabria 1/2005, de parejas de hecho, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada. En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en DLeg Cantabria 62/2008 art.8.2.b, d, e, f, g y h, además de las siguientes:
a. La donación se formalizará en instrumento público, o en el convenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar:
• Que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en el territorio de la comunidad autónoma.
• Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.
No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de la donación en instrumento público, o desde la notificación de la sentencia por la que se apruebe el convenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita.
b. El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el IPREM anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación. En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
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