Las entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en L 27/2014 art.128.6 a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.
También estarán obligados a retener e ingresar las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
Desde el punto de vista de las inversiones en bolsa, ha de tenerse en cuenta:
– las rentas sujetas a retención (RIS art.58);
– los casos en que no existe obligación de retener (RIS art.59); y
– los sujetos obligados a retener (RIS art.60).
En lo que se refiere a los pagos fraccionados y deducción de los pagos a cuenta, se mantiene la regulación de la normativa anterior, incluida la incidencia de la RIC en el cálculo de los pagos fraccionados. No obstante, se incorpora a la propia Ley cuestiones que tradicionalmente se regulaban por las Leyes de Presupuestos General del Estado, como el porcentaje aplicable a cada modalidad de pago fraccionado (autorizándose su modificación mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado), o cuándo resulta aplicable la modalidad de cálculo en función de la base imponible del ejercicio, que se reduce a seis millones de euros (L 27/2014 art.40 y 41).
No obstante, en relación con el ejercicio 2015, ver nº 2442 Memento Fiscal 2014.
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