Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, las principales novedades en esta materia son las siguientes:
En relación con la deducción por I+D e IT:
• Dentro de la actividad de I+D se simplifican los requisitos de la relacionada con el software, de modo que incluye la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. En relación con el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, el mismo ha de realizarse sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
• En la actividad de IT se incluyen dentro de los proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos los relacionados con la animación y los videojuegos.
• La base de la deducción por I+D e IT se minora en el importe íntegro de las subvenciones recibidas (antes el 65%).
• En relación con el desarrollo vía reglamentaria, se excluye la referencia que en la legislación anterior se hacía a la consideración como gastos de investigación y desarrollo a los realizados por el sujeto pasivo directamente relacionados con el estas actividades, incluidas las amortizaciones, individualizados por proyectos.
Actualidad jurídica
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