Se crea un nuevo impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, propio de la Comunitat Valenciana y de carácter directo.
El hecho imponible del impuesto es el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la Comunitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades de crédito definidas en el RDLeg 1298/1986 art.1 y las sucursales en territorio de la Comunitat Valenciana de entidades de crédito extranjeras, y que comporten la obligación de restitución.
Se encuentran no sujetas al impuesto las secciones de crédito de las cooperativas.
Están exentos del impuesto:
1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
2. El Banco Europeo de Inversiones.
3. El Banco Central Europeo.
4. El Instituto de Crédito Oficial.
Son contribuyentes del impuesto:
• Las entidades de crédito definidas en el el RDLeg 1298/1986 art.1.
• Las sucursales en territorio de la Comunitat Valenciana de entidades de crédito extranjeras.
Los contribuyentes no pueden repercutir a terceros la cuota del impuesto, no surtiendo efectos frente a la Administración tributaria de la Generalitat los pactos que contradigan esta prohibición.
NOTA
Se prevé la extensión de la aplicación de la bonificación prevista para las cooperativas de crédito en L C.Valenciana 5/2013 art.161.7.a) a las cajas de ahorro hasta el 31-12-2014 (L C.Valenciana 5/2013 disp.adic.7ª).
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