Con fecha de entrada en vigor 5-8-2016, el objeto de esta orden es regular con carácter general la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. No obstante, tiene carácter supletorio en lo se refiere a su utilización por las Cofradías de Pescadores, que se regirán por su normativa especifica.
Los aspectos más destacados de esta normativa son:
1. Pueden solicitar la autorización aquellos que, realizando actividades económicas en relación con los productos petroliferos, reunan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de una autorización administrativa para instalaciones de transporte o parque de almacenamiento.
b) Tengan la condición de operador al por mayor.
c) Ejerzan, desde instalaciones autorizadas al efecto para este fin, la actividad de distribuidor al por menor de productos petrolíferos.
La solicitud se debe presentar en el modelo que figura como Anexo I de esta Orden.
2. El organismo encargado de resolver la solicitud, será el que determina la Agencia Tributaria Canaria, que debe revisar si las instalaciones cumplen lo dispuesto en RICDP art.18.
3. El titular de las instalaciones debe presentar garantía para responder al pago de la deuda tributaria, en su caso por cada deposito fiscal.
El importe es el 1% sobre cuotas que resultarían de aplicar el tipo de gravamen vigente a la cantidad de combustible que constituye la media anual de productos entrados en el depósito fiscal durante los tres años naturales anteriores o, en el caso de inicio de la actividad, en función de las cuotas anuales estimadas. En todo caso el importe mínimo es de 30.000 euros por cada deposito fiscal.
4. Los titulares de los depósitos fiscales autorizados además de inscribirse en el Registro de titulares de depósitos fiscales, estarán obligados a llevar un “Libro de Depósito Fiscal” por cada depósito, el cual estará a disposición de los servicios de control de la Agencia Tributaria Canaria.
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