Al ingresarse fuera de plazo el tercer vencimiento del acuerdo de fraccionamiento, la AEAT inicia un procedimiento de apremio para el ingreso del recargo ejecutivo. Al no ingresarse, tampoco, el recargo en plazo, la AEAT dicta providencia de apremio para el cobro de las fracciones pendientes de vencimiento.
Habiéndose impugnado por el interesado la providencia, y contra la resolución desestimatoria del recurso, interpone reclamación ante el TEAR, que estima las alegaciones al entender desproporcionada la medida adoptada por la AEAT. Frente a esta resolución la AEAT formula recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, citando las correspondientes sentencias de contraste (TEAC 27-1-10 RG 688/2008; TEAC 22-7-11 RG 3809/2009).
En aplicación del principio «in claris non fit interpretatio», el TEAC estima el recurso, fijando el criterio de conformidad con lo previsto por la norma: si se ha ingresado el importe de la fracción y de los intereses fuera de plazo, pero con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, quedando impagado el importe del recargo, se entienden vencidas el resto de las fracciones pendientes (RGR art.54.2.b.).
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