Con efectos de 1-1-2015 se elimina la fecha límite de 31-12-2014, ampliandose indefinidamente el plazo, para que sea la Dirección General del Catastro la que determine la base liquidable del IBI en caso de asumir dicha competencia el correspondiente Ayuntamiento, cuando la base imponible resulta de la tramitación de procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral (LHL art.77.3).
Asimismo, exclusivamente en el ejercicio 2015, para los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1-1-2016 se amplía hasta el 31-7-2015 el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del IBI (LHL art.72.6), debiendo dar traslado dentro de dicho plazo, a la Dirección General del Catastro de los correspondientes acuerdos.
Por último, se establece una bonificación para Lorca (Murcia) del 50% ciento de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2015, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el RDL 6/2011 art.12, debiendo aplicarse a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.
NOTA
Igualmente, se amplían hasta el 31-7-2015 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales y el plazo de solicitud a la Dirección General del Catastro de aplicación de los coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio (LCI art.32.2.c).
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