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Huelgas novatorias

Una empresa pretende que se declare ilícita la huelga convocada por los trabajadores al considerar que tenía una motivación ajena a los intereses profesionales del colectivo afectado -Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas- y por ser reivindicaciones de carácter preventivo contra los acuerdos alcanzados en el Convenio Colectivo en vigor.
El objeto de la huelga tenía para los convocantes de la misma, entre otras finalidades, conseguir que la denominada Iberia Express no se creara fuera de Iberia Operadora, sino que fuese un producto interno de la misma, lo que, a su juicio, contradecía el citado Acuerdo que dejaba en manos de Iberia la posibilidad de crearla dentro o fuera de la misma, es decir, operando dentro de la compañía o a través de la creación de una nueva compañía (de ahí el compromiso de mantenimiento del empleo). La empresa pretende que se declare ilícita porque considera que su finalidad esencial es la de alterar lo pactado en convenio colectivo acerca de la creación de otra compañía distinta y nueva, con lo cual se trataría de una huelga novatoria.
Es cierto que no se permite la huelga para alterar lo pactado en un convenio durante la vigencia del mismo. Sin embargo, nada impide la huelga durante el periodo de vigencia del convenio colectivo cuando su finalidad no sea estrictamente la de alterar el convenio, como puede ser reclamar una interpretación del mismo o exigir reivindicaciones que no impliquen su modificación. Por otro lado, es posible reclamar una alteración del convenio en aquellos casos en que éste haya sido incumplido por la parte empresarial o se haya producido un cambio absoluto y radical de las circunstancias, que permitan aplicar la llamada cláusula «rebus sic stantibus».
Y basta la lectura de los objetivos que constan en la convocatoria de la huelga para comprender que, si bien se trataba de impedir esa creación de Iberia Express separada de Iberia Lae, S.A., por entender que ello iba a perjudicar las condiciones laborales de los trabajadores afectados, contiene después una serie de peticiones relativas a evitar que la actividad de la nueva empresa pueda suponer poner en riesgo los puestos de trabajo, las actividades, la promoción, la progresión, las condiciones laborales y las retribuciones de la plantilla, el mantenimiento de todos los puestos de trabajo su crecimiento natural y el mantenimiento de sus condiciones laborales, así como que no se produzca ninguna segregación de los negocios que actualmente mantiene la empresa en perjuicio de sus trabajadores y con el objetivo de degradar las condiciones laborales de sus trabajadores.

NOTA
En el mismo sentido se pronunció el TS respecto del personal de Tierra (TS 11-2-14, EDJ 30199).

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