Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se modifica el Reglamento del IS de Gipuzkoa (DF Gipuzkoa 17/2015):
a) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. Adquisición de participaciones en entidades que implementen proyectos empresariales relevantes (NF Gipuzkoa 2/2014 art.53.2.c). Se definen los siguientes términos:
1. Proyectos empresariales relevantes. Se consideran relevantes los proyectos empresariales que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes. Que supongan:
– el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados;
– la ampliación o consolidación de actividades, productos o mercados ya existentes;
– la creación de empleos estables.
2. Incremento sustancial del patrimonio neto. Se considera que el proyecto empresarial relevante implica un incremento sustancial del patrimonio neto de la entidad participada, si el incremento en su patrimonio neto (reflejado en las cuentas anuales auditadas):
– es al menos del 5%;
– se mantiene durante los 2 períodos impositivos siguientes a aquél en que se materialice la reserva.
3. Dificultades en el acceso a los mercados de capitales. Se considera que la entidad participada encuentra dificultades en el acceso al capital derivadas de:
– la magnitud, cuando la entidad participada se trate de una microempresa, pequeña o mediana empresa en el momento de la materialización de la reserva;
– la novedad, cuando la entidad participada sea nueva o de reciente creación;
– el riesgo de las inversiones a acometer, cuando realice actividades de I+D o IT que den derecho a las deducciones por estos conceptos (NF Gipuzkoa 2/2014 art.62 a 64).
b) Agrupaciones de interés económico. En relación con las aportaciones que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a criterios contables:
1. Se establecen las siguientes obligaciones adicionales de información para los socios cuyas aportaciones tengan tal calificación:
– identificación separada de los socios o socias;
– aportaciones por ellos desembolsadas al capital de la agrupación.
2. Se concreta la aplicación del límite de imputación (NF Gipuzkoa 2/2014 art.73.1.b), tanto de bases imponibles negativas como de deducciones, de los socios o socias. Se establece que:
– el límite se aplica de manera global para el conjunto de los períodos impositivos en los que mantengan su participación en la agrupación;
– las cantidades pendientes de imputar en un determinado período impositivo como consecuencia de la limitación, pueden imputarse en los períodos impositivos siguientes, respetando esa limitación.
c) Procedimiento de vinculación administrativa previa. Se habilita que la documentación exigida en el procedimiento de vinculación administrativa previa pueda ser aportada con posterioridad a su iniciación.
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