Con efectos a partir del 29-12-2015, en el ámbito de los beneficios fiscales previstos en el ITP y AJD, se actualiza la remisión al derogado régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que se preveía en el IS, sustituyéndolo por el actualmente vigente régimen de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.
Así, está exenta la transmisión de viviendas adquiridas por sociedades acogidas al régimen fiscal de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles establecido en la normativa reguladora del IS, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en este régimen.
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