Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se establece un pago fraccionado para determinadas entidades, que presenta las siguientes características:
a) En los primeros 25 días naturales del mes de octubre, los contribuyentes deben autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de ese mes de octubre.
b) No deben efectuar el referido pago fraccionado las entidades que:
– tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13);
– tributen a los tipos de gravamen del 1% (IIC a las que se aplique el régimen especial – NF Gipuzkoa 2/2014 art.56.4-) y 0% (fondos de pensiones y entidades de previsión social voluntaria «cualificadas» – NF Gipuzkoa 2/2014 art.56.5-).
c) La base para calcular el pago fraccionado es la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación esté vencido a 1 de octubre.
Si no se ha presentado la autoliquidación del IS, y se está obligado a ello, se toma como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o liquidación practicada.
Si el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación esté vencido es de duración inferior al año la base imponible se eleva al año hasta completar un período de 12 meses.
d) La cuantía del pago fraccionado resulta de aplicar a la base señalada el porcentaje del 5%. De la cuota resultante, deben deducirse las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al período impositivo.
e) El pago fraccionado se considera deuda tributaria y es deducible de la cuota efectiva del impuesto.
f) Puede establecerse reglamentariamente:
– que el pago fraccionado se gire de oficio por la diputación foral;
– los supuestos en que se pueda utilizar esta forma de liquidación del pago fraccionado.
Actualidad jurídica
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