Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con las personas socias, herederas, comuneras o partícipes. Con efectos desde el 1-1-2016, se establece la misma obligación para las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio que desarrollen actividades económicas, con independencia de las reglas que sobre la atribución de sus rendimientos se establecen en la NF Gipuzkoa art.12.6 redacc NF Gipuzkoa 4/2016.
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