Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se suprime la exclusión de la corrección de la doble imposición de las rentas y dividendos siguientes:
– las rentas derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones (con anterioridad a la reforma quedaban excluidas salvo que tales operaciones llevasen aparejadas devoluciones de aportaciones);
– los dividendos percibidos cuando, con anterioridad a su distribución, se hubiese producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, o el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de los socios para reponer el patrimonio.
Actualidad jurídica
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