Con efectos desde el 1-1-2015, se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para practicar las retenciones o ingresos a cuenta que surjan con motivo de operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en régimen de libre prestación de servicios, y de operaciones realizadas por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española. En consecuencia, se atribuye tal obligación a las propias entidades aseguradoras y a los propios fondos de pensiones o, en su caso, a sus entidades gestoras.
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