La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo es el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de estas rentas, el porcentaje que corresponda. A efectos del cálculo del rendimiento íntegro, con efectos a partir de 1-1-2016, en la acumulación de rendimientos del trabajo procedentes de un mismo pagador, los porcentajes de integración inferiores al 100% no son aplicables sobre los importes de las rentas que excedan de 300.000 euros anuales regulado en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.19.2.
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