Con efectos desde 23-7-2013, se establece que las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la legislación limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, se transmiten a éstos, que quedan obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los cuatro años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo establecido para supuestos de responsabilidad de dichos socios, partícipes o cotitulares.
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la legislación no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmiten íntegramente a éstos, que quedan obligados solidariamente a su cumplimiento.
En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantilesy entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmiten a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Lo anterior se aplica también a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil y entidad con personalidad jurídica.
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