Con efectos a partir del 1-1-2018, la deducción por discapacidad o dependencia presenta las siguientes novedades:
a) Se elimina la alusión a la consanguinidad al hacer referencia a la relación parental con las personas que viven en centros residenciales.
b) Se aclara la necesidad de cumplir los requisitos previstos en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.82.2, y no solo el relativo al nivel de renta de la persona afectada por la discapacidad o dependencia, cuando esta esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública competente.
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