Con carácter general, se entiende por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida de manera efectiva y permanente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. Sin embargo, esta obligación de residir de manera efectiva y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de ella (en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc.), siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble.
Además, la consideración de una vivienda como habitual no excluye que puedan obtenerse rendimientos dinerarios o en especie por ella, mientras se encuentre temporalmente vacía (como, por ejemplo, en los supuestos de intercambios de inmuebles durante los períodos vacacionales, etc.). A continuación se analizan dos supuestos:
a) Alquileres turísticos por espacios breves de tiempo, compatibles con las ausencias temporales del inmueble: puede considerarse que la vivienda no pierde la condición de habitual y que, no existe ningún cambio de destino efectivo de esta para dedicarla a otra finalidad.
Durante esos períodos el contribuyente no puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual (en su caso, debe prorratear los importes de que se trate), en la medida en que tiene derecho a deducir la parte proporcional de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, correspondientes a los períodos en los que obtenga algún rendimiento por el inmueble, así como una bonificación sobre esos rendimientos.
b) Vivienda destinada, en parte, al alquiler (de determinadas habitaciones), y, en parte, a constituir la residencia habitual del contribuyente: el contribuyente únicamente puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre los importes correspondientes a la parte de esta que utilice de forma privativa, así como a las zonas comunes; por tanto, no puede practicar deducción sobre las cuantías imputables a las zonas de uso reservado a los arrendatarios que compartan la vivienda con él. Todo ello, con independencia de que los arrendatarios utilicen el inmueble como vivienda, o para un uso diferente.
El contribuyente puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre la totalidad de las cuantías correspondientes a la adquisición del inmueble, a partir del momento en el que este se encuentre a su íntegra disposición, siempre y cuando esta situación se prolongue durante, al menos, los 3 años de residencia continuada exigidos, para que la vivienda adquiera la condición de habitual en este ámbito (salvo existencia de causa justificada que necesariamente exija el cambio).
NOTA
Esta información actualiza el contenido del Memento Fiscal Foral 2017 (nº 1180 s.) y del Memento Fiscal Foral 2018.
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