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Gipuzkoa: aprobación de los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del IVA

Las principales novedades y características de los modelos 308 y 309 aprobados son las siguientes:
a) Los obligados a presentar los modelos se detallan en la OF Gipuzkoa 517/2017 art.2 y 3.
Como novedad, entre los obligados a presentar el modelo 308, se incorpora a los Entes públicos o establecimientos privados de carácter social, que soliciten la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
b) Formas de presentación. Son las siguientes:
1. Por medios electrónicos a través de Internet, desde el sistema «Zergabidea» (OF Gipuzkoa 320/2017).
No obstante, en tanto no se habilite la presentación de los modelos por medio del referido sistema, la presentación electrónica ha de llevarse a cabo cumplimentando el formulario correspondiente, según lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017 (OF Gipuzkoa 517/2017 disp.trans.única).
2. En soporte papel, ajustado a los formatos que figuran en la OF Gipuzkoa 517/2017 anexo I y II:
• La obtención del soporte papel puede efectuarse mediante la impresión de los modelos:
– en formato PDF puesto a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (http://www.gipuzkoa.eus) y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas (http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna); o
– desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentados.
• El modelo 308 en soporte papel se puede presentar a través de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (DF Gipuzkoa 38/2006), en las oficinas de atención ciudadana o en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas; el modelo 309, debe presentarse en las citadas entidades autorizadas.
3. Los modelos pueden presentarse por persona distinta del sujeto pasivo siempre que la representación haya sido autorizada (OF Gipuzkoa 582/2014).
c) Plazo de presentación. Los modelos deben presentarse en los siguientes plazos:
1. Modelo 308:
• Sujetos pasivos que realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos: en 30 días naturales a contar desde el día en que tenga lugar la entrega del medio de transporte.
• Sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o mercancía por carretera: en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.
• Sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros: en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. La presentación correspondiente al último período de liquidación ha de efectuarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Entes públicos y establecimientos privados de carácter social: en el plazo de 3 meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.
2. La presentación del modelo 309 y el ingreso resultante ha de efectuarse en los siguientes plazos:
• Con carácter general, en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral. No obstante, la correspondiente al último período de liquidación ha de presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos: en los 30 días naturales desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de los citados medios de transporte.
Procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa: en un mes, a contar desde el pago del importe de la adjudicación.

NOTA
Se derogan las siguientes normas:
– con efectos a partir del 25-11-2017, la OF Gipuzkoa 498/2010 que anteriormente aprobaba los modelos 308 y 309;
– con efectos a partir del 1-1-2018, la OF Gipuzkoa 662H/87, sobre solicitudes de las Cofradías de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA en un solo documento.

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