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Gestión urbanística. Cataluña

En materia de gestión urbanística se introducen las siguientes modificaciones.
1.- . La ejecución urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos por esta Ley para la transformación del uso del suelo, y especialmente para la urbanización de éste, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y respetando el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo.
La ejecución de los sistemas urbanísticos previstos en el plan de ordenación urbanística municipal puede llevarse a cabo directamente, siempre que las previsiones contenidas en el plan estén suficientemente detalladas. En caso contrario debe aprobarse un plan especial urbanístico de desarrollo.
En el caso de los sistemas urbanísticos establecidos mediante un plan especial urbanístico autónomo, este instrumento es suficiente para proceder a la ejecución urbanística.
2.- Los polígonos de actuación urbanística son los ámbitos territoriales mínimos para llevar a cabo la gestión urbanística integrada. Los sectores de planeamiento urbanístico derivado pueden constituir un único polígono de actuación urbanística o bien subdividirse en dos o más polígonos. Los sectores de planeamiento urbanístico derivado y los polígonos de actuación urbanística pueden ser físicamente discontinuos concretándose por reglamento los supuestos de discontinuidad.
3.- La tramitación de los instrumentos de gestión urbanística sigue el procedimiento previsto en TRUCAT art.119.2 con la novedad de que una vez aprobado definitivamente o acreditado el acto presunto, la administración debe ordenar su publicación y notificación reglamentarias y, si procede, la correspondiente formalización.
4.- Los proyectos de reparcelación han de ser certificados y éstas incluir la especificación de que la aprobación definitiva ha sido notificada a todas las personas titulares interesadas. Si se deben satisfacer indemnizaciones por la extinción de derechos de propiedad sobre las fincas aportadas a personas que, por la escasa cuantía de sus derechos, no resulten adjudicatarias de fincas, la certificación se ha de acompañar con la acreditación del pago o de la consignación de estas indemnizaciones.

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