Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Gestión indirecta por compensación. Aragón

La gestión indirecta por compensación se insta presentando ante la Administración el programa de compensación siempre que se den los siguientes requisitos:
– el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada ha de fijar para la unidad correspondiente la gestión indirecta por compensación;
– han de suscribir el programa de compensación propietarios que representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución;
– el programa de compensación ha de prever los plazos de inicio de la ejecución material de las obras y de la conclusión de la urbanización, de conformidad con lo que establezca el planeamiento. El transcurso del plazo total de ejecución determina su caducidad y, si lo considera el ayuntamiento ajustado al interés público del municipio, la posterior resolución, sin perjuicio de las penalizaciones y otras medidas que pudieran proceder.
Junto al programa de compensación anterior se puede presentar también proyecto de reparcelación para los terrenos afectados, en condiciones de ser aprobado con el programa y suscrito por todos los propietarios, incluidos los de terrenos exteriores que hayan de hacer efectivos los aprovechamiento subjetivos que les correspondan en la unidad o unidades. En todo caso, ha de presentarse proyecto de reparcelación cuando los terrenos pertenezcan, directa o indirectamente, a un mismo titular.
Si concurren varias iniciativas reclamando fundadamente la aplicación de la gestión indirecta por compensación, se ha de preferir la que se promueva para una sola unidad de ejecución, según delimitación del planeamiento vigente, a la que pretenda abarcar un ámbito distinto o mayor.
El programa de compensación debe ser presentado por los propietarios afectados, en el plazo máximo de 1 año contado desde la aprobación definitiva del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y determine la gestión indirecta por compensación. El transcurso del plazo sin presentación faculta al órgano municipal competente para adoptar la modalidad de gestión urbanística más adecuada, atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos.
El procedimiento de aprobación de los programas de compensación será el establecido para los proyectos de urbanización en el LUARA art.144, y su aprobación expresa produce los siguientes efectos:
a) La junta de compensación asume el derecho a ejecutar el planeamiento que resulte de aplicación conforme al programa y bajo la dirección, supervisión, intervención y control de la administración, previa prestación de las garantías definitivas que procedan;
b) Obligación de formular y someter a aprobación definitiva el proyecto de reparcelación, con el quórum de asistencia de los propietarios que representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución en el plazo de un año y, si en este plazo no se presenta el proyecto, el órgano municipal competente ha de adoptar la modalidad de gestión urbanística más adecuada, atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos.
La junta de compensación debe suscribir los compromisos y asumir las obligaciones correspondientes mediante la formalización del correspondiente contrato para la ejecución del programa de compensación en la forma establecida en la normativa de contratación del sector público. No obstante, puede renunciar a su condición de agente público gestor de la urbanización si ella supone compromisos distintos de los que propuso. Sin embargo la renuncia por otras causas no justificadas conlleva, en su caso, la pérdida de las garantías prestadas y la aplicación del sistema de gestión que decida el órgano municipal competente mediante acuerdo expreso y motivado.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).