Un funcionario del Estado, en su condición de abogado o licenciado en Derecho, ha asumido personalmente la defensa de sus derechos laborales por discrepancias con la Administración. Se plantea si, a efectos de la consideración de gastos por el concepto de defensa jurídica, puede hacer una estimación de los mismos conforme al valor de los honorarios profesionales orientativos recogidos en el Colegio de Abogados.
Tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, entre otros, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales (LIRPF art.19.2).
En consecuencia, para que dichos gastos tengan la consideración de deducibles, se requiere que tales gastos sean efectivamente sufragados. No cabe hacer estimación alguna de gastos que por el concepto señalado no se han producido, como en el presente caso, al darse la circunstancia de que es el propio interesado quien asume su defensa.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios