En el IRPF, tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo exclusivamente los siguientes (LIRPF art.19.2):
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
En este sentido, se plantea si las cuotas anuales que satisfacen los asociados a sus asociaciones profesionales en concepto de cuota para la defensa de sus derechos e intereses se pueden considerar gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
En situaciones similares, la DGT ha considerado que en esta relación cerrada de gastos deducibles que dispone la ley, no tiene cabida el gasto correspondiente a la cuota satisfecha a una asociación profesional para la defensa de los derechos e intereses de sus asociados (DGT CV 11-7-06; CV 6-10-11), por lo que en consecuencia, no resultan deducibles dichas cuotas en la determinación del rendimiento neto del trabajo.
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