Mediante esta norma se pretende regular los aspectos fundamentales de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y fijar las bases que permitan la gestión en Galicia de los programas previstos en el Plan estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
La norma tiene la siguiente estructura:
1. Disposiciones generales: objeto y definiciones.
2. Rehabilitación de viviendas. Se regulan los programas autonómicos de rehabilitación, con especial incidencia en la figura de las áreas de rehabilitación integral, de gran implantación en esta Comunidad.
Son actuaciones protegibles en este ámbito las obras de rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares en el medio rural y en viviendas o edificios en el ámbito de un área de rehabilitación, así como las promociones de vivienda que estén, o hayan estado, acogidas al régimen de promoción pública, así como las actuaciones de rehabilitación de carácter aislado acogidas al Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Para su calificación como actuaciones protegibles, las obras de rehabilitación deben estar comprendidas en alguno de los siguientes apartados: obras de adecuación estructural y de seguridad; obras de conservación de los edificios; obras de mejora de la calidad y sostenibilidad; obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente de accesibilidad.
No pueden acogerse en ningún caso a los programas autonómicos de rehabilitación las segundas residencias, debiendo destinarse a domicilio habitual y permanente del promotor o del inquilino, en el supuesto de que se rehabilite con destino a alquiler.
Las áreas de rehabilitación integral se deben declarar por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a petición de los ayuntamientos interesados o de oficio, cuando el área comprenda más de un ayuntamiento y motivos de interés arquitectónico, cultural o social así lo aconsejen. El procedimiento se regula en el art.8.
Se establecen además las líneas generales del fomento de la rehabilitación, posibilitando la firma de convenios con las entidades financieras con el objeto de incentivar la concesión de financiación para las actuaciones de rehabilitación. Los programas de financiación pueden consistir en la subsidiación de préstamos o en la concesión de ayudas directas.
3. Aplicación en Galicia de los programas del Plan estatal. Se fijan las directrices para la aplicación del plan estatal en esta Comunidad, considerando actuaciones protegidas en materia de rehabilitación las que se realicen al amparo de los programas del plan.
Así, a efectos de la gestión por parte de esta Comunidad Autónoma del Plan estatal 2013-2016, se consideran actuaciones protegidas en materia de rehabilitación las que se realicen al amparo de los siguientes programas:
– programa de fomento de la rehabilitación edificatoria;
– programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas;
– programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios;
– programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
Sobre los programas de fomento del alquiler, se posibilita que, sin perjuicio de lo que se pueda determinar en los programas propios de la Comunidad Autónoma de Galicia orientados al fomento del alquiler, se pueda realizar una convocatoria del programa de ayuda al alquiler de vivienda regulado en el RD 233/2013, siempre que las viviendas y las personas destinatarias cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora para tener derecho a las ayudas.
Es destacable, por último la autorización de cambios de titularidad de las promociones de viviendas de protección autonómica y la previsión de subrogación de los nuevos titulares, en los supuestos de que cambie la titularidad de la promoción, por alteración de la denominación social, fusión, escisión o sucesión de empresas o incluso por transmisión de la promoción a otro promotor.
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