Con efectos desde el 1-1-2013 , en relación con los precios medios de mercado a considerar en las comprobaciones de valores por los medios recogidos en la LGT art. 57.1.c), la Administración, entre la información que ha de publicar justificativa de la metodología aplicada para su determinación, se encuentran los coeficientes regularizadores. En relación con estos, además de servir para adaptar los precios medios a la realidad física del bien a valorar, se añade que han de recoger la variabilidad del valor en función de las características del bien de que se trate.
Asimismo, en lo que afecta al proceso de regularización, puede hacerse de oficio por la Administración cuando tenga constancia de la existencia de la singularidad o a requerimiento del administrado. En cualquier caso, el órgano liquidador puede aplicar el correspondiente coeficiente que recoja el hecho singular puesto de manifiesto sin necesidad de un peritaje, siempre que el valor del coeficiente esté parametrizado según esta normativa.
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