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Fusión simplificada acordada en junta universal y por unanimidad

Cuando el acuerdo de fusión se adopta en junta universal y por unanimidad, la Ley establece una serie de facilidades que simplifican considerablemente la operación.
Estas facilidades son las relativas a los elementos de información exigidos por la Ley, y que permiten adoptar el acuerdo de fusión:
– sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en la L 3/2009 art.39; y
– sin necesidad de informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Ahora bien, estas facilidades no pueden restringir en ningún caso los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.
Con anterioridad a la reforma, este proceso simplificado de fusión sólo era aplicable cuando las sociedades participantes o la resultante no eran SA o SComA. Ahora, las facilidad mencionadas son aplicables a toda clase de sociedades mercantiles, anónimas y limitadas, y el único requisito exigible es que el acuerdo se tome en junta universal y por unanimidad.
La reforma también ha suprimido como facilidad la de obviar las normas sobre el balance de fusión, que, en todo caso, debe incorporarse a la escritura pública de fusión (L 3/2009 art.45 redacc RDL 9/2012), y las relativas a la convocatoria de la junta, que al ser universal, por definición, no tiene que ser convocada.

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  1. Ines:

    ¿Puede realizarse este procedimiento simplificado en el marco de una fusión transfronteriza intracomunitaria?

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