En el año 2017 se donan las participaciones de una entidad constituida mediante canje de valores a finales de 2016, planteándose si se cumple el requisito referido al ejercicio de funciones directivas por considerar exentas las participaciones del total capital de las sociedades aportadas.
La DGT, al regular las reducciones en la base imponible del ISD en materia de vivienda habitual y empresa familiar señala que, a efectos de la conciliación de los distintos devengos del ISD e IP, así como el porcentaje familiar de control que debe cumplirse en el momento del devengo del primer impuesto citado, en el cómputo de las rentas hay que atender al ejercicio impositivo anterior a la donación (DGT Resol 2/1999 art.2.1.e).
Habiéndose donado en 2017 las participaciones de la entidad holding constituida en 2016 mediante canje de valores con otras dos del grupo, en principio habrían de tomarse en consideración las remuneraciones percibidas en aquella en dicho ejercicio.
Pero la constitución de la holding se produjo el 27-12-2016 y las remuneraciones por el desempeño de funciones directivas en la misma no se iniciaron hasta 2017. No existiendo remuneraciones en 2016 por la holding al no existir esta aún, habría que tomar en consideración, para el devengo del IP en 2016 respecto de la misma, las remuneraciones percibidas de las sociedades participadas, que lo fueron por igual concepto e importe del que se satisfará desde 2017.
Entender que al tratarse de entidades jurídicamente diferenciadas y no haberse percibido efectivamente remuneración alguna por la holding en 2016 no procedería la exención en el IP y, consecuentemente, no habría derecho a la reducción por donación en el ISD, significaría negar la posibilidad de aplicar esta última hasta, al menos, el ejercicio 2018, al tomar en consideración el ejercicio 2017.
Por ello, tomando en cuenta la identidad de concepto e importe entre las remuneraciones obtenidas en las participadas y la holding, la ausencia de solución de continuidad entre unas y otras y el objetivo de neutralidad fiscal respecto de las operaciones de canje de valores, se entiende que se darían por cumplidos los requisitos referidos a la percepción de remuneraciones en la entidad holding a efectos de la exención de sus participaciones en el ejercicio 2016.
Actualidad jurídica
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