Con efectos 1-1-2018 se modifica la normativa que regula las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. Dentro de las modificaciones destacar que:
1. Lo dispuesto en los Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español, así como los acuerdos de sede de los organismos internacionales, se aplica con carácter preferente, a lo establecido en este Real Decreto.
Por organismo internacional, se entiende cualquier entidad con personalidad jurídica internacional propia y capacidad de obrar como consecuencia del acuerdo entre dos estados soberanos.
2. Se extiende la exención a los servicios de vigilancia y seguridad, la prestación de servicios de consultoría, los servicios de traducción, corrección o composición de textos, los prestados por intérpretes y los servicios de limpieza. Y se deniega la aplicación de las exenciones a los nacionales españoles o residentes fiscales en España con carácter previo a la incorporación a la oficina en el país.
3. Se permite que las adquisiciones de bienes realizadas en TIVA por alguna de las personas relacionadas en RD 3485/2000 art.2, y siempre que su residencia habitual se encuentre fuera de la UE, estén exentas conforme a lo dispuesto en LIVA art.21.2º.A.
4. En el caso en que el destino ulterior del bien que ha aplicado este régimen sea la venta o transferencia a otra Misión Oficina consular, organismo internacional o persona con derecho al régimen de franquicia o exención, se permite que la comunicación a la que están obligados a realizar con carácter previo, se produzca en los tres meses posteriores a la venta o transferencia.
5. En el caso de automóviles importados y utilizados por un periodo superior a doce meses por las personas que hayan aplicado esté régimen, conservaran la exención aunque este cese en su puesto y siempre que el bien permanezca en su patrimonio durante al menos cuatro años.
6. El arrendamiento con opción de compra en los vehículos pasa a ser admitida para aplicar la franquicia o la exención.
7. Se prohibe la transmisión, cesión o arrendamiento de vehículos a motor para circular por carretera, adquiridos dentro de la exención diplomática y consular o en favor de miembros de organismos internacionales, fuera de TIVA e importados a este territorio aplicando lo dispuesto en LIVA art.28.2.4º, dentro de los 12 meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.
8. Se exige para la aplicación directa de las exenciones reguladas en RD 3485/2000 art.4.3 la presentación del certificado previsto en el Rgto UE/282/2011 art.51 y anexo II.
9. El RD 3485/2000 art.8,9 y 10 se aplicará con carácter supletorio en las Exenciones relativas a la OTAN.
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