Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm 4983-2014 contra LF Navarra 30/2013 por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
Se considera aplicable la doctrina constitucional prevista en TCo 106/2014 y TCo 134/2014.
Se invoca por el Presidente del Gobierno el precepto de la Const. art.161.2 por lo que se produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada.
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