La convocatoria de la junta general de socios se rige por las siguientes reglas:
• Régimen estatutario. En primer término, la junta general se ha de convocar en la forma prevista en los estatutos sociales. En este sentido, la regulación estatutaria en esta materia puede:
a) Recoger el sistema de convocatoria legalmente previsto con carácter supletorio.
b) Establecer que la convocatoria de la junta se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación social, si bien pueden prever que los socios residentes en el extranjero únicamente sean individualmente convocados si han designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Se ha de entender que los estatutos deben fijar el concreto procedimiento de convocatoria individual (p.e., burofax, etc.), siendo insuficiente la inclusión de la referencia genérica recogida en la ley.
c) Establecer otros mecanismos de publicidad con carácter adicional a los legalmente previstos e imponer a la sociedad la gestión telemática de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la página web de la sociedad.
• Régimen legal supletorio. En defecto de previsión estatutaria al respecto, la junta general ha de ser convocada mediante anuncio publicado en:
a) La página web de la sociedad si ha sido creada, inscrita y publicada en el BORME en los términos legalmente previstos (LSC art.11 bis).
b) El BORME y un diario de los de mayor circulación en la provincia del domicilio social, si la sociedad carece de página web o ésta no se ha inscrito y publicado.
A efectos transitorios, se establece que la publicidad efectuada en las páginas web de las sociedades cotizadas ya existentes a la entrada en vigor de esta Ley (24-6-2012) surtirá en todo caso efectos jurídicos, en la primera junta general que celebren tras la entrada en vigor de esta Ley.
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